1. DESCRIPCIÓN
Cuando se tiene una enfermedad común (gripe, fractura, etc.…) que nos facilita el médico de atención primaria durante un tiempo.
Es un subsidio diario que cubre la perdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
2. CONDICIONES
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Por enfermedad común o accidente no laboral desde el 4º día de la baja.
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Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente de la baja.
3. SOLICITUD
Desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación: el Servicio Público de Salud o en su caso las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos.
Agotados los 365 días de la percepción de la prestación: el INSS o ISM son los únicos competentes para reconocer la prórroga, iniciar expediente para de Incapacidad Permanente, emitir el alta, emitir una nueva baja médica si se produce el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.
Duración: Si es por enfermedad o por accidente365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé su curación.
¿Cuándo finaliza la prestación?
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Por transcurso del plazo máximo establecido
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Por alta médica
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Por pasar a ser pensionista
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Por no presentarse a los reconocimientos
4. FUENTES
http://www.seg-social.es/
Pensión de Incapacidad temporal
Objeto: | Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. |
Beneficiarios: |
Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación. |
Requisitos: |
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Entidad competente: | Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pagocorresponderá:
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Contenido o cuantía: |
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Pago: |
Trabajadores por cuenta ajena:
Trabajadores por cuenta propia:
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Impresos: |
Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta. Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, mantendrán su validez los actualmente vigentes, según la disposición transitoria 1ª del RD 625/2014, de 18 de julio. |
Documentación: |
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Pérdida ó suspensión: |
Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico. |
Extinción: |
Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento. |
Duración: |
Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación. |
Otros datos de interés: |
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Pensión de Incapacidad Permanente
Objeto: | Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. |
Beneficiarios: | Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. |
Grados: |
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Requisitos: | Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. |
Cuantía: | Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
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Efectos económicos: |
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Pagos: |
Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. |
Compatibilidades / Incompatibilidades: |
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Plazos: |
La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días . Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo. Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación . También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene . |
Suspensión / Extinción: | La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista . También puede ser suspendida . |
Impresos: | Solicitud de la pensión de incapacidad permanente . |
Documentación: | La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud. |
Dónde se tramita: | En la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se estará a la distribución territorial de éste. |
Entidad competente: |
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Otros datos de interés: |
Revisión: La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión. Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación , cuando sus beneficiarios cumplen 65 años. En Cataluña las funciones de los EVI , las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades. |