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1. DESCRIPCIÓN:

Consiste en una asignación económica para una persona que tenga a su cargo:

  • Hijos menores de dieciocho años.

  • Hijos mayores de dieciocho años afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

Cuando convive con el beneficiario y depende económicamente de él.

Cuando los hijos trabajen y perciban ingresos que superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional, no se considerarán a cargo del beneficiario.

Tampoco estarán a cargo, los hijos que perciban una pensión contributiva, exceptuando la pensión de orfandad o la prestación en favor de familiares de nietos y hermanos.

2. CONDICIONES:

  1. Residencia habitual en España.

  2. Es independiente que sean hijos naturales, adoptivos o en régimen de acogimiento familiar permanente o pre adoptivo.

  3. No tener derecho a percibir otra ayuda de la misma naturaleza.

  4. Tener a su cargo

  • Hijos menores de dieciocho años.

  • Hijos mayores de dieciocho años afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

  • Limites de ingresos: Con respecto al límite de ingresos, el beneficiario no puede tener rentas anuales de cualquier naturaleza que superen los topes siguientes (Cuando conviven ambos progenitores, se sumarán los ingresos de ambos.):

  • Hijo menor de 18 años: 11.576,83 euros anuales.

  • A partir del segundo hijo, se incrementa está cuantía en un 15% por cada uno de ellos.

  • Las familias numerosas no podrán superar los 17.423,84 con tres hijos a cargo. A partir del cuarto hijo, se incrementa esta cifra en 2.822,18 por cada uno de ellos.

  • En el caso de hijos con discapacidad, ya sean menores o no, no se exige este requisito.

3. SOLICITUD:

1. Dónde: Instituto Nacional de la Seguridad Social

2. Documentación: el Modelo de solicitud de prestación por hijo a cargo, junto con la siguiente documentación:

  • DNI (o NIE) del solicitante y de los hijos mayores de 14 años.

          Original y fotocopia compulsada:

  • Certificado de empadronamiento.

  • Libro de familia.

  • Justificante de los ingresos que percibe (Declaración de la renta)

  • Sentencia judicial en los casos de separación o divorcio.

  • Hijos con discapacidad: titulo de discapacidad (IMSERSO o organismo competente)

  • Hijos que residen en un país de la UE, EEE, Suiza: Formulario E401 / (Hijos en Marruecos: Certificado de la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos)

Pago de la ayuda ¿Cómo se efectúa?

1. Dónde: Tesorería General de la Seguridad Social , cada seis meses.

2. Por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad, el pago será mensual.

3. Los importes se pagan sin pagas extraordinarias y están exentas de tributar al IRPF

4. FUENTES:

      WWW.seg-social.es/