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 1. DESCRIPCIÓN

Cuando se tiene una enfermedad común (gripe, fractura, etc.…) que nos facilita el médico de atención primaria durante un tiempo.

Es un subsidio diario que cubre la perdida  de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

2. CONDICIONES

  • Por enfermedad común o accidente no laboral desde el 4º día de la baja.

  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente de la baja.

3. SOLICITUD

Desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación: el Servicio Público de Salud o en su caso las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos.

Agotados los 365 días de la percepción de la prestación: el INSS o ISM son los únicos competentes para reconocer la prórroga, iniciar expediente para de Incapacidad Permanente, emitir el alta, emitir una nueva baja médica si se produce el plazo de 180 días  posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

Duración:   Si es por enfermedad o por accidente365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé su curación.

¿Cuándo finaliza la prestación?

  • Por transcurso del plazo máximo establecido

  • Por alta médica

  • Por pasar a ser pensionista

  • Por no presentarse a los reconocimientos

4. FUENTES

http://www.seg-social.es/ 

 

1. DESCRIPCIÓN

Se entiende por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, aquel grado de incapacidad laboral de carácter permanente que se reconoce a aquellas personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo.

Basta con que la persona no pueda desempeñar ningún trabajo en atención a un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.

Por ejemplo: Una persona que tiene que hacer un tratamiento de por vida de hemodiálisis dos días a la semana. Es evidente que durante esos dos días no podrá ir a trabajar. Por contra los demás días sí que podría ir a trabajar y hacerlo correctamente. 

Sin embargo, ningún empresario contrataría a esta persona con dichas limitaciones y vería vetado el acceso al mercado laboral. Por lo tanto, puede trabajar pero sin un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad exigible en situaciones normales del mercado.

2. CONDICIONES

  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta: Esto significa que, como trabajador (ya seas autónomo o asalariado), debes estar dado de alta en el sistema de laSeguridad Social.

Por situación asimilada al alta entendemos las siguientes: cuando estés cobrando el paro o el subsidio, en excedencia forzosa, con el convenio especial, jubilación anticipada, maternidad y paternidad, víctima de violencia de género, etcétera. 

  • No haber cumplido 65 años (o la edad de jubilación ordinaria): La incapacidad permanente absoluta solo puede solicitarse si no se ha accedido a la jubilación ordinaria. Como te indicábamos, sí que pueden los que hayan accedido a la jubilación anticipada y aún no hayan alcanzado la edad que les correspondería para la jubilación ordinaria. Si ya hemos cumplido los 65 años o la edad ordinaria de jubilación que nos toque no podremos solicitar la incapacidad permanente absoluta.

  • Un tiempo de cotización determinado: Para causar una incapacidad permanente absoluta no es necesario un mínimo de cotización si la circunstancia que la origina deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si la invalidez absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral en situación de no alta hay dos supuestos:

         1.Trabajador de menos de 31 años: Debe haber cotizado 1/3 parte del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años.

         2.Trabajador de 31 años o más: Debe haber cotizado 1/4 parte entre su edad y los 20 años. Mínimo 5 años. Además 1/5 parte del período anterior                   debe haberse cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud.

3. SOLICITUD

El reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta puede darse por Resolución inicial del INSS.

En este caso será la Dirección Provincial del INSS del domicilio del trabajador la que dictará una resolución concediéndola. También es posible que la misma Dirección Provincial del INSS deniegue en un primer momento la incapacidad. Existe, por tanto, la posibilidad de que, tras la interposición de la reclamación previa, la estime y reconozca la incapacidad permanente.

La incapacidad permanente puede ser también reconocida por el Juzgado de lo Social. Se llegará a este punto cuando el INSS haya denegado en dos ocasiones la incapacidad.

4. FUENTES:

WWW.seg-social.es

 

1. DESCRIPCIÓN

Cuando debido a una enfermedad /disfunción o accidente no impide la realización de determinadas tareas de un puesto. Por ejemplo: una peluquera  que tiene alergias a tintes. No puede dar tintes, pero si puede lavar, peinar, cortar, estilismo, etc. Se adaptaría  puesto  de trabajo con una indemnización.

Es aquella incapacidad permanente que sin alcanzar el grado de total ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

2. CONDICIONES

No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. 

  • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común: de 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

  • Para los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, deberá acreditar la mitad de los días transcurridos ente la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días).

  • No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

3. SOLICITUD

Los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada

  • Acreditación de identidad: DNI, NIE

  • En caso de enfermedad común:  Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses si es usted el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.

  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

    • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    • Certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

  • Otros documentos:

    • Historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud o, en su caso, Informe de la Inspección Médica de dicho servicio.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

4. FUENTES

WWW.seg-social.es


 

1. DESCRIPCIÓN

La persona  no podría realizar  la gran mayoría  de las tareas fundamentales del puesto, pero si otras ocupaciones. Por ejemplo, la peluquera  que tiene  alergias a tintes, lacas, perfumes, esmaltes, jabones, etc. No podría  ejercer  de peluquera, pero sí puede de otras profesiones. En este caso, el trabajador no puede llevar a cabo ninguna de las tareas de su profesión habitual o las fundamentales que se requieren en el puesto. Se entiende en este caso, que si bien no puede desarrollar estas actividades, no está imposibilitado para dedicarse a otra profesión distinta.

2. CONDICIONES

  • No puede haber cumplido la edad prevista para acceder a la jubilación contributiva o no debe reunir los requisitos necesarios para optar a ella.

  • Estará afiliado y en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta como puede ser la situación legal de desempleo.

  • En cuanto a los periodos mínimos de cotización para acceder a esta prestación variará en función de la edad del solicitante en el momento de la solicitud siempre que la incapacidad se derive de enfermedad común. En este caso, se exigirá una cotización distinta si se es mayor o no de 31 años

3. SOLICITUD

Las personas que quieran solicitar la prestación de incapacidad permanente total deberán presentar el correspondiente Modelo de Solicitud de Incapacidad Permanente y la documentación necesaria en cada caso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS que será quien gestione y conceda la prestación.

4. FUENTES

WWW.seg-social.es


1. DESCRIPCIÓN

  Es una prestación que no requiere de aportes para su otorgamiento. Es un derecho que tienen aquellas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional, o no contributivo, que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia  y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos  o que teniéndolos  se encuentran impedidos para hacerlo.

2. CONDICIONES

     1. EDAD: necesario tener 18 años o más y menos de 65.

     2. RESIDENCIA: residir en territorio español durante al menos 5 años, de los cuales dos  han de ser consecutivos e inmediatamente  anteriores a la fecha de la solicitud.

      3. GRADO DE DISCAPACIDAD: tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

3. SOLICITUD    

  1. DONDE: realizar la petición en las Oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, en las Oficinas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o en cualquier Oficina de la Seguridad Social.

  2. Documentación: el impreso oficial de la solicitud, DNI y certificado de empadronamiento.

4. FUENTES

WWW.seg-social.es/

1. DESCRIPCIÓN:

Consiste en una asignación económica para una persona que tenga a su cargo:

  • Hijos menores de dieciocho años.

  • Hijos mayores de dieciocho años afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

Cuando convive con el beneficiario y depende económicamente de él.

Cuando los hijos trabajen y perciban ingresos que superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional, no se considerarán a cargo del beneficiario.

Tampoco estarán a cargo, los hijos que perciban una pensión contributiva, exceptuando la pensión de orfandad o la prestación en favor de familiares de nietos y hermanos.

2. CONDICIONES:

  1. Residencia habitual en España.

  2. Es independiente que sean hijos naturales, adoptivos o en régimen de acogimiento familiar permanente o pre adoptivo.

  3. No tener derecho a percibir otra ayuda de la misma naturaleza.

  4. Tener a su cargo

  • Hijos menores de dieciocho años.

  • Hijos mayores de dieciocho años afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

  • Limites de ingresos: Con respecto al límite de ingresos, el beneficiario no puede tener rentas anuales de cualquier naturaleza que superen los topes siguientes (Cuando conviven ambos progenitores, se sumarán los ingresos de ambos.):

  • Hijo menor de 18 años: 11.576,83 euros anuales.

  • A partir del segundo hijo, se incrementa está cuantía en un 15% por cada uno de ellos.

  • Las familias numerosas no podrán superar los 17.423,84 con tres hijos a cargo. A partir del cuarto hijo, se incrementa esta cifra en 2.822,18 por cada uno de ellos.

  • En el caso de hijos con discapacidad, ya sean menores o no, no se exige este requisito.

3. SOLICITUD:

1. Dónde: Instituto Nacional de la Seguridad Social

2. Documentación: el Modelo de solicitud de prestación por hijo a cargo, junto con la siguiente documentación:

  • DNI (o NIE) del solicitante y de los hijos mayores de 14 años.

          Original y fotocopia compulsada:

  • Certificado de empadronamiento.

  • Libro de familia.

  • Justificante de los ingresos que percibe (Declaración de la renta)

  • Sentencia judicial en los casos de separación o divorcio.

  • Hijos con discapacidad: titulo de discapacidad (IMSERSO o organismo competente)

  • Hijos que residen en un país de la UE, EEE, Suiza: Formulario E401 / (Hijos en Marruecos: Certificado de la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos)

Pago de la ayuda ¿Cómo se efectúa?

1. Dónde: Tesorería General de la Seguridad Social , cada seis meses.

2. Por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad, el pago será mensual.

3. Los importes se pagan sin pagas extraordinarias y están exentas de tributar al IRPF

4. FUENTES:

      WWW.seg-social.es/

  


 

1. DESCRIPCIÓN

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda para desempleados en situación de necesidad económica y que tienen graves dificultades para acceder de nuevo al mercado de trabajo.

2. CONDICIONES

Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:

  • Parados de larga duración mayores de 45 años

  • Emigrantes retornados mayores de 45 años

  • Víctimas de violencia de género o doméstica

  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%

Y además:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

  • Ser menor de 65 años.

  • No tener ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

  • Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,78 € mensuales por miembro.

  • No haber cobrado el propio Programa de Renta Activa de Inserción -RAI- en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa. Salvo en el caso de víctimas de violencia género o doméstica y personas con discapacidad, que si pueden pedir la RAI tres años seguidos, el mayor grupo de solicitantes (parados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados) no pueden pedir la RAI dos años seguidos.

  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.

Requisitos adicionales para cada colectivo

Además de los requisitos generales anteriores, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos, en función del grupo por el que acceda a la RAI.

 

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