1.Trabajador de menos de 31 años: Debe haber cotizado 1/3 parte del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años.
2.Trabajador de 31 años o más: Debe haber cotizado 1/4 parte entre su edad y los 20 años. Mínimo 5 años. Además 1/5 parte del período anterior debe haberse cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud.
1. DESCRIPCIÓN
2. CONDICIONES
No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
1. DESCRIPCIÓN
La persona no podría realizar la gran mayoría de las tareas fundamentales del puesto, pero si otras ocupaciones. Por ejemplo, la peluquera que tiene alergias a tintes, lacas, perfumes, esmaltes, jabones, etc. No podría ejercer de peluquera, pero sí puede de otras profesiones. En este caso, el trabajador no puede llevar a cabo ninguna de las tareas de su profesión habitual o las fundamentales que se requieren en el puesto. Se entiende en este caso, que si bien no puede desarrollar estas actividades, no está imposibilitado para dedicarse a otra profesión distinta.